

ASERFINANZAS.
Asesorías Contables y Tributarias
CONTADORES PUBLICOS ASOCIADOS


Centro. Las Nieves. 7am. a 7 pm.
Lunes a Sábado
319 543 1957 WhatsApp.- Cel. 315 825 9284 -
Kra 4 No 18- 50 Oficina 502 TORRE A
Edificio Procoil
TEL 388 8488
Email: aserfinanzas013@gmail.com

SERVICIOS.
Emitimos certificados confiables para trámites bancarios, arrendamientos o laborales, con validez co
Elaboramos y presentamos correctamente la información exógena ante la DIAN, evitando sanciones.
NOSOTROS
ASERFINANZAS es un grupo de contadores públicos asociados especializado en asesorías contables y tributarias para personas naturales y juridicas, especialmente pymes y microempresas. Nuestro enfoque profesional y personalizado garantiza asesorias financieras claras, eficaces y oportunas.
Ubicados en el centro de Bogotá, contamos con un equipo experimentado comprometido con el cumplimiento legales, contables y tributarias .
con confianza y respaldo profesional.

¿Quiénes están obligados a declarar renta en 2025?
Las personas naturales que deben presentar declaración de renta en 2025 son en general, aquellas que durante el año 2024 cumplan con al menos uno de los siguientes requisitos:
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Haber recibido ingresos superiores a $65.891.000.
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Poseer un patrimonio bruto superior a $211.793.000.
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Tener depósitos o consignaciones bancarias que superen los $65.891.000.
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Ser responsables del IVA en el Régimen Común.

Sanciones por declarar fuera de los plazos
Las personas naturales obligadas a declarar renta y la presenten fuera de las fechas establecidas serán objeto de sanciones establecidas por ley.
•Si presentas tu declaración de renta después de tu fecha límite, tendrás que pagar una sanción por declarar tarde, conocida como sanción por extemporaneidad. Esta sanción equivale al 5% de tu impuesto a cargo y aumenta con cada mes o fracción de mes que pase entre la fecha límite de pago y la fecha en la cual se presente la declaración de renta.
•La sanción mínima que se pagará en 2025 por las obligaciones incumplidas o mal cumplidas con la DIAN es de $498.000. Es decir que solo por declarar un día tarde, ya tendrías que asumir este valor, incluso si tu declaración de renta arroja un valor a pagar de cero.
•Te será enviado un mensaje de advertencia, notificando que cuentas con un mes máximo para realizar el pago correspondiente al monto del impuesto, de no ser cumplido este plazo se le anexará un 10%, articulo 642 de la ley establecida.
•De no declarar impuestos sobre la renta en ninguno de los casos anteriores se le sumará un 20% como sanción con base al valor de sus consignaciones bancarias o bien los ingresos brutos de la persona, esto se dará en relación al periodo en el que el mismo no declaró impuestos o en relación a los ingresos de la última declaración que ha realizado, artículo 643 de la ley establecida.